REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Catorce (14) de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11553

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos FRANCY LIZBETH DIAZ ROJAS y PEDRO LEONEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.350.362 y Nro. V-13.966.610 a favor de sus hijas las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, asistidos por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 11.466.010, Defensora Publica Sexta para el Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCY LIZBETH DIAZ ROJAS y PEDRO LEONEL ORTEGA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano PEDRO LEONEL ORTEGA, antes identificado, se compromete a la entrega de una tarjeta de alimentacion la cual manejara la madre por un monto actual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), indicandole la clave para su uso, adicional se le depositara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, para dar cumplimiento a la manutencion los cuales seran descontados de nomina divididos en dos (02) cuotas quincenales. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de Septiembre, para contribuir en la compra de los utiles y uniformes escolares, el padre se compromete a la compra de los mismos a una de sus hijas, empezando este año con la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la suma de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000,00), y un Bonos Especial de Navidad por la suma de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000,00), en la compra de vestido y calzado relacionados con la epoca , el cual el padre se compromete a la compra de los mismos, a una de sus hijas, empezando este año con la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. La Obligacion de Manutencion sera de manera oportuna, descontada de la nomina del padre de las adolescentes y depositada en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco del Sur bajo el N° 0157-0075-15-0075310698. La obligacion de Manutencion y los Bonos, seran objeto de aumento automatico y proporcional en un trece por ciento (13%), una vez al año a partir de la presente homologacion. Los gastos extraordinarios seran cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%) tal y como estaba establecido en la homologacion de fecha 24 de marzo de dos mil diez (2010), y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Librese Oficio.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.