REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Quince (15) de Octubre de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 01951

SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.295.602.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.558.364, de dieciséis (16) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de Octubre del año (2014), presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.295.602, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ELVIRA VEGA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.388, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.558.364, de dieciséis (16) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, beneficios relacionados con prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorros entre otros, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder, dejados por su legitimo padre el causante EUDO ADELFO TORO PAREDES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.922, quien se desempeñaba como Obrero en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (08) de Octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, beneficios relacionados con prestaciones sociales, seguro social, caja de ahorros entre otros, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.295.602, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución ante mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte al adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.295.602, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.




Ngr/01951