REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01956
SOLICITANTE: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.954.720, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.644, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA LORENA OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.107.532.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (07) de Octubre del dos mil catorce (2014), por el ciudadano GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.954.720, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.644, Apoderado Judicial de la ciudadana CLAUDIA LORENA OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.107.532. Según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-05-2013, anotado bajo el No. 28, tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01956, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (17) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.


LA JUEZA TITULAR


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria










Ngr/01956