REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11398
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIO HERRERA RAVELO y ABELINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.185.904 y V-9.367.955, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 23 de Septiembre de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIO HERRERA RAVELO y ABELINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, SUSAN CAROLINA y ANA KARINA HERRERA RODRIGUEZ, el primero de diez (10) años de edad y las dos últimas mayores de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento Nºs 99, 2688 y 518 quien manifestó su opinión en fecha 10 de octubre del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIO HERRERA RAVELO y ABELINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar y decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10% anual. En cuanto a los gastos por asistencia médica, medicinas, colegio educación recreación y deportes los mismos serán compartidos en un 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fue convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo a sus hijos y en aras que los mismos se desarrollen de una manera armónica y adecuada.------------ DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNY ROJAS MARIN
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