REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 11576
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ CHAVEZ y CARLOS ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.102.875 y Nº V-12.352.001, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) diez (10) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) mensuales. Igualmente ofrece dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) para cada uno de los bonos. Cantidades estas que tendrán un incremento anual del 20% los cuales serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre, de manera mensual en la cuenta de ahorro del Banco de Provincial Nº 01080105210200379560, comenzando hacerse efectivo a partir del 01-10-2014; asimismo se compromete cada progenitor a financiar en partes iguales los gastos adicionales o sobrevenidos entendiéndose gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Septiembre de 2014, por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GONZALEZ CHAVEZ y CARLOS ALBERTO PEÑA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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