REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro.01918

SOLICITANTE: MARICELA ANGELINA LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.091.678.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 09 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Retirar Dinero de Entidad Bancaria.

Vista la solicitud de presentada en fecha 25 de septiembre de 2014, por la ciudadana MARICELA ANGELINA LOPEZ GUILLEN, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 11, 10 y 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana MARICELA ANGELINA LOPEZ GUILLEN, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar dinero efectivo depositado en al cuenta bancaria Nro. 0102-0744-41-0000029285 del Banco de Venezuela, cuenta aperturaza en fecha 29-02-2012 y que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 9.004,99) que le corresponden a los niños de autos dejados por su padre el ciudadano JOSE DOMINGO GUTERREZ ARAQUE quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.048.503, quien falleció ab intestato en fecha 29 de septiembre de 2012. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de septiembre del año en curso este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARICELA ANGELINA LOPEZ GUILLEN para que en representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta al BANCO DE VENEZUELA a elaborar Cheque de Gerencia por la cantidad NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EXACTOS (Bs. 9.004,99), a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a su progenitora ciudadana MARICELA ANGELINA LOPEZ GUILLEN, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 02 días del mes de octubre de 2014.-

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria








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