REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 06430

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROJAS AVILA JOSE DE JESUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.779.785.

DEMANDADA: ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.098.252.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 22-11-2012 se recibe demanda presentada por el ciudadano ROJAS AVILA JOSE DE JESUS, debidamente asistido por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, con Inpreabogado Nº 56.408.
En fecha 30-11-2012 se le dio entrada y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 22-11-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS , incoado por el CIUDADANO ROJAS AVILA JOSE DE JESUS, actuando en resguardo y garantía de los derechos del niño OMITIR NOMBRE y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, incoado por el CIUDADANO ROJAS AVILA JOSE DE JESUS, debidamente asistida por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, con Inpreabogado Nº 56.408, actuando en resguardo y garantía de los derechos del niño OMITIR NOMBRE ya identificados. ASÍ SE DECIDE. -------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.---------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


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