REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de octubre de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11434
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ y ROBERTO CARLOS LOPEZ MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.706.928 y V-9.964.789, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre se compromete a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) pagaderos en un solo monto los 15 de cada mes; además entregará un mercado cada 15 días de acuerdo a las recomendaciones de la madre y al tipo de alimentación que consumen las niñas. En cuanto al bono especial escolar, el padre propone que los gastos sean compartidos equitativamente entre ambos padres para lo cual el padre será encargado de los útiles escolares y la madre de los uniformes en el año 2014 alternando en los sucesivos años el padre los uniformes y la madre los útiles y así sucesivamente. En cuanto al Bono Especial Navideño el padre propone que los gastos sean compartidos equitativamente es decir, que el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre para lo cual conservaran facturas por estos gastos como constancia de haber cumplido con la obligación aquí asumida. En cuanto a los gastos extraordinarios de medicinas y atención médica así como ropa, zapato y otros gastos que puedan surgir los mismos serán cubiertos de manera equitativa entre ambos padres en un 50% cada uno. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anualmente en un 20%. El padre realizará los pagos mediante depósito a través de transferencia en una cuenta de ahorro del banco mercantil N°01050672720672126346 a nombre de la madre. Entre tanto la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de septiembre de 2014, por los ciudadanos DEISY MARIANELA MORA GUTIERREZ y ROBERTO CARLOS LOPEZ MAYORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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