REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de OCTUBRE de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 11075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO RAMON CHACON MELILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.532
DEMANDADA: ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.130.550,
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Martes 21/10/2014 presente los ciudadanos PEDRO RAMON CHACON MELILLO y ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA, manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña cada fin de semana alternando un sábado y un domingo a las 1:00 pm en la casa de la madre y la retornara el mismo día a las 5:00p.m. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas en forma equitativa y en diciembre el día 24 y 31 en el día desde las 9:00a.m hasta las 6:00pm lo pasara con el padre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. El día del cumpleaños de la niña las partes lo decidirán de mutuo acuerdo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes PEDRO RAMON CHACON MELILLO y ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La Secretaria

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.