REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11603
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YOSELI ANDREA RANGEL RAMIREZ Y YONATHAN QUIROGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.431.810 y V-17.523.165, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano YONATHAN QUIROGA SANCHEZ, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta de ahorros No. 01370032070000527862 del Banco Sofitasa, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de la madre del niño. Igualmente se fijan un Bono Especial Adicional para el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por el niño, y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requieran su hijo para esa época del año. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando su hijo así lo requiera. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-10-2014, por los ciudadanos: YOSELI ANDREA RANGEL RAMIREZ Y YONATHAN QUIROGA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-



LA SECRETARIA



Ngr/11603