REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11604
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos YOSELI ANDREA RANGEL RAMIREZ Y YONATHAN QUIROGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.431.810 y V-17.523.165, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que su hijo compartirá con ambos progenitores los fines de semana en forma alterna; es decir, cada quince (15) días el padre buscara al niño en la Pizzería Center Pizza, ubicada en el Centro Comercial Centenario el día viernes a las cinco (05:00 p.m) de la tarde y la madre lo buscara el día lunes en el colegio del niño; los días miércoles el padre buscara al niño en el colegio y la madre lo buscara el día jueves en el colegio. Tanto el padre como la madre podrán mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno y materno filial, manteniendo una buena comunicación entre ellos. En relación con las vacaciones y fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que su hijo compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, el padre buscara al niño al inicio de las vacaciones decembrinas y retornara al niño al hogar de la madre el día veintisiete (27) de Diciembre de cada año, y los años subsiguientes en forma alterna. Así mismo en relación con las vacaciones Escolares, se acuerda que su hijo compartirá equitativamente un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre, de mutuo acuerdo. Los días de Carnaval el niño lo pasara con la madre, y semana santa con el padre, se hará de manera alterna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-10-2014, por los ciudadanos YOSELI ANDREA RANGEL RAMIREZ Y YONATHAN QUIROGA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.



Ngr/11604