REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01969
SOLICITANTE: YOHANA YAQUELINE ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.987.430, domiciliada en El Arenal, La Joya, Sector Los Pinos, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (13) de Octubre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana YOHANA YAQUELINE ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.987.430, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE--------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01969, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (23) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Ngr/01969
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