REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Expediente Nro. 11522
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: PEÑA MORENO RAFAEL Y KATERINE ISABELLA ANGULO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.620.467 y V- 18.023.655 en su orden.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 23/10/2014, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos PEÑA MORENO RAFAEL Y KATERINE ISABELLA ANGULO VELASQUEZ, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por disposición expresa del artículo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La Secretaria Temporal
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria.