REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Octubre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11615

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter la primera de Fiscal Novena (P) y Fiscal Auxiliar (1) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ELOY GUTIERREZ QUINTERO Y YOSELIMAR RENDON PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.664.127 y V- 19.145.216, en su orden, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin la madre entregará a la niña en su hogar a través de la bisabuela materna de la niña a las 10:00 a.m y la retornará los domingos a las 5:00 p.m, los sábados intermedios el padre tendrá a la niña entre las 10;00 a.m y las 5:00 p.m. iniciando el 27 de septiembre de 2014. En navidad la niña compartirá, el 24 de diciembre de 2014 desde las 10:00 a.m. hasta el día 26 a las 5:00 p.m, con el padre y cada año intercambiaran la fecha de disfrute. En carnaval y semana santa con la madre, intercambiando anualmente el disfrute y las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con su padre, el tiempo que esté libre. El día del padre con el padre y el dia de la madre con ésta. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Octubre de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos ELOY GUTIERREZ QUINTERO Y YOSELIMAR RENDON PULIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA






Nvb/