REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de octubre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11616

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter la primera de Fiscal Novena (P) y Fiscal Auxiliar (1) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDECIO JESUS PEÑA ZERPA Y ALBA ZULEIDY PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.151.123 y V- 22.658.836, en su orden, de este domicilio en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija todos los domingos en el horario de 10:00 a.m a 5:00 p.m, punto de entrega y retorno en la entrada de la vía a casa materna. Los sábados cada 15 días en el horario de los domingos. En Navidad este año la niña compartirá con el padre tanto el 24 como el 31 en el horario de los domingos, a partir del año 2015 la niña compartirá una fecha con el padre y otra con la madre, la asignada al padre será con pernocta, iniciando con el padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. En Carnaval y Semana Santa, cada padre disfrutara un asueto con la niña, este año 2015 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en ambos casos el fin de semana inmediato se ejecutará la visita con el padre solo el día domingo. A partir de este punto, la niña pernoctara en la casa del padre los fines de semana que le corresponden, tanto el sábado como el domingo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de Octubre de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos EDECIO JESUS PEÑA ZERPA Y ALBA ZULEIDY PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



Nvb/