REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Novena y Fiscal Especial Auxiliar Novena (I) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO Y NATALY CAROLINA RANGEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.123.817 y V-17.455.884, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad los dos primeros y siete (07), lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00 Bs.) MENSUALES pagaderos en un solo monto el primero (01) de cada mes, mediante dep}osito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Banesco a nombre de la madre; SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero el diez del mes de Septiembre de cada año, a partir del 2014; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero el quince del mes de Diciembre de cada año, a partir del 2014; CUARTO: los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Presente la madre de los niños manifiesta estar conforme, ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (09) de Mayo de 2014, por los ciudadanos BLADIMIR ALEJANDRO AVENDAÑO Y NATALY CAROLINA RANGEL ZAPATA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR/11632
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