REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11628
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUNIOR JOSE RONDON RANGEL Y YOSELIN YUBISAY RUIZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.310.274 y V-20.433.047, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JUNIOR JOSE RONDON RANGEL, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, con fecha de pago los 05 y 23 de cada mes a partir del 23 de Septiembre 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), con fecha de pago el 30 de Septiembre de este año y en lo sucesivo el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de uniforme, útiles escolares y calzado documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso de aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en la guardería previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-09-2014, por los ciudadanos JUNIOR JOSE RONDON RANGEL Y YOSELIN YUBISAY RUIZ BRACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.


Ngr/11628