REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11634
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) la Primera y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON Y MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.400.889 y V-13.099.357, respectivamente, a favor de sus hijos ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13), doce (12), y siete (07) años de edad, en su orden, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: LA MADRE, cede la custodia de sus hijos al padre por el año escolar 2014-2015, y se compromete a obtener ayuda especializada para retomar la custodia de sus hijos a finales del año escolar, durante este año propone el Régimen de Convivencia Familiar para compartir con sus hijos de la siguiente manera: cada quince días con la madre, desde el viernes a las 6:00 p.m hasta los domingos a las 6:00 p.m, los martes y jueves en las semanas que no compartirán con la madre el fin de semana, estarán con la madre en el hogar entre las 6:00 p.m y las 8:00 p.m, en vacaciones el 50% con el padre y el otro 50% con la madre, en navidad compartirán una fecha especial con su semana con la madre y la otra con el padre, este año 2014, el 24 con el padre y el 31 con la madre. En semana santa y carnaval el 50% de cada asueto con cada padre. Se escucho en privado la opinión del niño. El padre estuvo dispuesto a recibir a sus hijos a velar por su cuidado y protección y acepto y está conforme con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por la madre, y solicitan se homologue el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de Julio de 2014, por los ciudadanos YINO ANTONIO SANCHEZ RONDON Y MARIA YOLEISY ERAZO DE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



















Nvb/