REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11636
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR EXTENSIÓN, presentada por la ciudadana Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA SALAZAR, DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ Y NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.421.464, V-3.991.921 y V-3.036.124, en su orden respectivo, en su condición de progenitor y abuelos maternos del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR EXTENSIÓN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE compartirá con ambos abuelos tanto maternos como paternos y con su padre los fines de semana previo acuerdo, es decir, el padre cada veintidós (22) días previo acuerdo con los abuelos, sin pernotar, es decir, que el niño siempre dormirá en la casa de su padre, el niño compartirá con sus abuelos maternos manteniendo comunicación constante entre ellos para la búsqueda y entrega del niño. Previo acuerdo con el padre el niño compartirá con sus abuelos maternos una tarde a la semana con ellos. Previo acuerdo tanto el padre como los abuelos podrán mantener contacto directo y permanente con el niño en forma abierta, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno y materno filial con sus abuelos, manteniendo una buena comunicación entre ellos. En relación con las vacaciones y fechas especiales las partes acuerdan que el niño compartirá equitativamente con ambos abuelos tanto maternos como paternos y con su padre, comenzando el presente año 2014, previo acuerdo el padre compartirá equitativamente las vacaciones de diciembre, carnavales, semana santa y vacaciones escolares, en las cuales llegarán a un acuerdo para que el niño comparta con todos por igual, el padre dejará que el niño pernote con los abuelos maternos los días convenidos en época vacacional. Presentes el progenitor y los abuelos maternos manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-10-2014, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA SALAZAR, DULCE MARIA PEÑA DE RUIZ Y NESTOR ANDRES RUIZ BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR/11636
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