REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11638
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 01/2007. A solicitud de los ciudadanos NERZA DEL VALLE MORALES ALI Y DAVID ROBERTO DOS REIS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.170.318 y V-8.751.267, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que el padre buscará a su hijo cada quince días donde vive con su madre el día sábado a las nueve de la mañana 09:00am y lo regresará a su residencia el domingo a las seis de la tarde 06:00pm, los días festivos, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos con ambos padres. el progenitor manifiesta estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-08-2014, por los ciudadanos NERZA DEL VALLE MORALES ALI Y DAVID ROBERTO DOS REIS OJEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


RR/11638