REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11646
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PIERINA DESIREE BOADA TORRES Y JULIO CESAR SULBARAN SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.570 y V-12.017.490, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JULIO CESAR SULBARAN SUNIAGA ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 Bs.) MENSUALES pagaderos los días diez (10) de cada mes; SEGUNDO: El progenitor propone que el Bono Especial Escolar sea por la cantidad de DOS MIL (2.000,00 Bs.) que deberán ser pagados los quince primeros días del mes de Septiembre de cada año; TERCERO: El Bono Especial Navideño las partes acuerdan que los gastos serán compartidos, la madre comprará los estrenos del 24 de diciembre de cada año y el padre los del 31 de diciembre de cada año; CUARTO: Los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados tendrán un incremento ANUAL Y AUTOMÁTICO DE QUINCE POR CIENTO (15%); SEXTO: dichos montos serán pagados a traves de depositados o transacciones bancarias a la cuenta del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (19) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos PIERINA DESIREE BOADA TORRES Y JULIO CESAR SULBARAN SUNIAGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERAGARA
RR/11646
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