REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11648
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LAURA YELITZA VILLAMIZAR VERA Y HECTOR LUIS BONILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.184.894 y V-19.576.846, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano HECTOR LUIS BONILLO PEREZ ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 Bs.) MENSUALES pagaderos en dos montos iguales los días quince (15) y Treinta (30) de cada mes; SEGUNDO: El progenitor propone que los gastos relativos al Bono Especial Escolar sea por la cantidad de CUATRO MIL (4.000,00 Bs.) que deberán ser pagados los quince primeros días del mes de Septiembre de cada año; TERCERO: El progenitor propone que los gastos relativos al Bono Especial Navideño sean compartidos entre ambos padres, es decir, la madre comprará los estrenos del 24 y el padre los estrenos del 31; CUARTO: Los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados tendrán un incremento ANUAL Y AUTOMÁTICO DE DIEZ POR CIENTO (10%); SEXTO: dichos montos serán depositados por el progenitor en la cuenta Nº 01510138594002280201 del Banco Fondo Común a nombre de la madre la ciudadana LAURA YELITZA VILLAMIZAR VERA, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos LAURA YELITZA VILLAMIZAR VERA Y HECTOR LUIS BONILLO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERAGARA


RR/11648