REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11650
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS Y YENIFER CAROLINA PEÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.970 y V-17.663.791, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acuerdan que el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado a las dos de la tarde (02:00pm) hasta el domingo a las siete de la noche (07:00pm), buscándolas en la casa de la madre y retornándolas al mismo lugar, de igual manera propone compartir con sus hijas una de las fecha de navidad, comenzando en el año 2014 el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternando en los años sucesivos. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando en el 2015 carnaval con la madre y semana santa con el padre, de igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, presente la madre manifiesta estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-09-2014, por los ciudadanos JONNATHAN RAFAEL MONTILLA RIVAS Y YENIFER CAROLINA PEÑA GOMEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


RR/11650