REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11660
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) la Primera y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE AGUILAR LOPEZ Y YURBISAY KATERINE CARVALLO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.197.022 y V-20.848.133, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de su hija por concepto de obligación de manutención y bonos la cantidad de UN MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, con fecha de pago el 17 de cada mes ó el día hábil siguiente, mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 01080067660100258450, del banco Provincial a nombre de la madre. El Bono escolar lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino lo ofreció DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00) con fecha de pago el primero del mes de diciembre de cada año a partir del 2014. En relación a los gastos de las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50% de su valor por cada padre, cada vez que el niño lo necesite y siempre y cuando no sea atendido por beneficio laboral. Presente la madre del niño estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija y solicitan se homologue el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de Julio de 2014, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE AGUILAR LOPEZ Y YURBISAY KATERINE CARVALLO HENRIQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/
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