REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11664
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Sexta (E) en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIANA MARIA HERNANDEZ PARRAGA Y DANIEL EDUARDO CHIRINOS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.448.285 y V-15.404.173, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El padre manifiesta que efectivamente la obligación de manutención quedo establecida en el año 2011 y que mantiene una deuda con respecto de la misma por una cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) lo cual se compromete a cancelar en un monto de doscientos (Bs. 200,00) mensuales hasta cancelar el monto de la deuda. Segundo: El padre se compromete a aumentar la suma de la obligación de manutención a la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada me, en la cuenta de ahorros N°0105-0730-810730-00637-9, del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Tercero: El padre establece un Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) ó se compromete a comprar por el equivalente como mínimo el uniforme deportivo- escolar de su hijo, mediante acuse de recibo; por cuanto en la compañía donde labora le dan los útiles escolares. Cuarto: El padre fija un bono especial de navidad por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) ó se compromete con la compra de un estreno para navidad a favor de su hijo, mediante acuse de recibo. Quinto: La Obligación de manutención y bonos serán objeto de un aumento anual automático y proporcional en un (15%) por ciento. Presente la madre del niño estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo y solicitan se homologue el presente convenimiento prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (16) de octubre de 2014, por los ciudadanos DIANA MARIA HERNANDEZ PARRAGA Y DANIEL EDUARDO CHIRINOS PEROZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Nvb/
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