REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Catorce
203º y 154 º
Asunto Nro 01822
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha 20 de octubre del 2014 suscrita por la abogada GABRIELA URBINA ANDARA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°60.775 y jurídicamente hábil que corre inserta al folio 41, en la cual solicita que se arregle el nombre de la causante en la sentencia de fecha 06 de Agosto del presente año, que corre inserta al folio 32 y 33 se evidencia que por error involuntario se transcribió “…YENEIDY”… siendo lo correcto YANEIDY…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 06 de Agosto del 2014.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-
ZGR