REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º
Asunto Nro. 01929
SOLICITANTE: LINA ROSA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.164, en su condición de madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad
ABOGADO ASISTENTE: ANA CEININA MORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.546
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANA CEININA MORA RANGEL, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del de Cujus HUMBERTO QUINTERO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.094. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos KENLIS CARMINIA SALAS FERNANDEZ y YELIXE VERGARA PAREDES se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ RAMIREZ, en su condición de legitima esposa sus legitimas hijas las ciudadanas YOLI MAR y MARYOLI JOSEFINA QUINTERO SANCHEZ, así como la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en su condición de hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO QUINTERO RANGEL. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ RAMIREZ, en su condición de legitima esposa sus legitimas hijas las ciudadanas YOLI MAR y MARYOLI JOSEFINA QUINTERO SANCHEZ, así como la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, del causante quien en vida respondiera al nombre de HUMBERTO QUINTERO RANGEL. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ZGR