REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 28 DE OCTUBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11670
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DORIS TERESA RAMIREZ GOMEZ y NABOR ALI ROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.255.426 y V-8.072.626, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de 02 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana DORIS TERESA RAMIREZ GOMEZ, propuso que sus hijos compartan con su progenitor los días lunes y martes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Así mismo establecen un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 5:00 p.m hasta el domingo a las 5:00 p.m., iniciando el fin de semana desde el viernes 10 de octubre hasta el domingo 12 de octubre. SEGUNDO: La ciudadana DORIS TERESA RAMIREZ GOMEZ, propuso que los días de asueto sean compartidos equitativamente, es decir carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternado cada año. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. TERCERO: En cuanto a los periodos vacacionales escolares serán compartidos equitativamente, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, En cuanto a las vacaciones decembrinas, las partes establecen que las mismas sean equitativas, iniciando en el año 2014 el padre desde el sábado 20 al sábado 27 de diciembre a las 5:00 p.m y la progenitora desde el 27 de diciembre en adelante. Presente el progenitor quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 8 de octubre de 2014, por los ciudadanos DORIS TERESA RAMIREZ GOMEZ y NABOR ALI ROA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/wasc