REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Octubre de 2014
201º y 153º

Expediente Nro. 10847
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.462.979
DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO SILVA LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.654.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 30/10/2014, presente los ciudadanos MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA y GUSTAVO ADOLFO SILVA LEON, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, acordando la mensualidad en la cantidad de bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00). Igualmente el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos escolares de sus hijos. Así mismo acuerdan fijar dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para cada hijo, comenzando en diciembre de este año 2014. Igualmente acuerdan que dichas cantidades deberán ser descontadas directamente de la nomina del padre obligado e igualmente deberán descontar todos los beneficios que correspondan a sus hijos, tales como: becas, útiles escolares, uniformes, primas por hijos y cualquier otro que les pueda corresponder y deberán ser depositadas en la cuenta corriente del Banco Sofitasa N°0137-0073-72-0001052201 a nombre de la ciudadana MARTHA IVONNE TRIANA DE SILVA, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos correrán en 50% para cada uno de los padres. En este estado las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10847. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.

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Zulay