REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Octubre de 2014
201º y 153º
Expediente Nro. 10425
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HERIBERTO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.351.364
DEMANDADO: YULIANA DEL ACERMEN JIMENEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.986.667
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 31/10/2014, presente los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO RIVAS SANTIAGO y YULIANA DEL ACERMEN JIMENEZ DAVILA, quienes manifiestan al Tribunal que de mutuo acuerdo han convenido el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscará al niño cada los días sábado a las 10:30 en el domicilio de la madre y lo retornará el día domingo a las 10:30 a,m, el próximo fin de semana lo buscara el día domingo a las 10:30 a,m y viceversa, a partir del día de mañana sábado 01 del presente mes, en cuanto a las vacaciones escolares de julio y septiembre el padre compartirá con su hijo el 50% de dicho periodo vacacional, iniciando en el año 2014 cuando finalicen las clases escolares. En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa comenzará este año el carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente alternando cada año. Para los días de navidad comenzando este año con la madre la semana del treinta y uno (31) de diciembre y con el padre el 24 de diciembre alternando las fechas cada año, teniendo contacto vía telefónica, computarizada, entre otros el padre con su hijo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10425. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
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Zulay
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