REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11681
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LINDA ROSA RIVAS RANGEL Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.620.211 y V-15.622.083, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente de la madre signada con el No. 01140432484323216059 del Banco Bancaribe. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de AGOSTOS Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos de medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hija, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-10-2014, por los ciudadanos LINDA ROSA RIVAS RANGEL Y JOSE ALEXANDER SANCHEZ VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
La Sria.
Ngr/11681
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