REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11464
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EDGAR EXOY CONTRERAS LOBO Y JOHANNA GABRIELA GALINDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.966.388 y V-17.638.855, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano EDGAR EXOY CONTRERAS LOBO, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), MENSUALES, en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00), cada una, con fecha de pago los 10 y 25 de cada mes a partir del 25 de Agosto de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0102-0312160100029494 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro indicada anteriormente. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario en la referida cuenta de ahorro a nombre de la madre. Igualmente se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de las medicinas, gastos médicos y gastos extraordinarios, en el aspecto educativo, ropa y calzado que requiera su hija. Igualmente el padre autoriza que le sean entregados directamente a la madre los beneficios de los cuales gozan los hijos de los empleados del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a tales efectos se oficie al Departamento de Recursos Humanos SAIME-MERIDA, ubicado en el Estadio Metropolitano, Estado Mérida. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-08-2014, por los ciudadanos: EDGAR EXOY CONTRERAS LOBO Y JOHANNA GABRIELA GALINDEZ SEQUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese lo conducente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11464
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