REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11468
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RUIZ OVALLES CESAR AUGUSTO y ALBARRAN MUÑOZ BIANCA NORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.007.617 y V-19.422.404, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) semanales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) a partir del sábado 19 de julio del 2014, todos los días sábados contra recibo. Para el bono escolar, ofrece adquirir la lista mas el morral, la madre adquirirá los uniformes. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a pagar a partir del 01 de diciembre de cada año. En relación a los gastos de medicina y médicos son 50% cada padre cada vez que el niño lo amerite contra récipe y factura. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (31) de octubre de 2013, por los ciudadanos RUIZ OVALLES CESAR AUGUSTO y ALBARRAN MUÑOZ BIANCA NORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr