REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11473
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ Y JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.400.923 y V-13.577.856, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-27.533.700, de catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ expone: Solicito la custodia legal de mi hija, por cuanto ha tenido problemas con la progenitora y considera que lo más conveniente es que la misma este bajo su cuidado y responsabilidad, sin dejar de lado la ayuda que la madre preste como responsabilidad de crianza compartida de ambos padres, el padre se compromete a cuidar a su hija desde este mismo momento, pues efectivamente su hija está bajo su Custodia desde el mes de Diciembre. Por su parte la ciudadana JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ, antes identificada manifiesta que efectivamente ambos padres de mutuo acuerdo han decidido que la Custodia de su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por el padre, a los fines de solventar algunos problemas que han venido sucediendo con hija, y mantendrán un Régimen Abierto de visitas. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Agosto de 2014, por los ciudadanos LUIS EDWIN ARAQUE GONZALEZ Y JOSEFA MERCEDES ALBARRAN PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/11473
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