REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.01829
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.047.477, actuando en su condición de padre y Representante Legal del niño OMITIR NOMBRE venezolano de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MEDARDO ROJAS LOPEZ, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar el 50% de la propiedad a favor del prenombrado niño UN INMUEBLE consistente en una parcela distinguida con la letra “C” del terreno denominado el solar, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y las mejoras en él construidas constante de una casa de habitación familiar, cuyos linderos y medidas son: por el FRENTE: En una extensión de doce metros (12mts) colinda con la calle Don Gabriel Mora FONDO: En igual extensión de doce metros (12Mts) COSTADO DERECHO: En una extensión de veinticinco metros (25mts) COSTADO IZQUIERDO En igual extensión de veinticinco metros (25mts) colindando por el fondo y los dos costados con terrenos de Euricia Mora Mora siendo adquirido el 50% por comunidad de gananciales según consta en documento autenticado el primero por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida de fecha 24 de octubre del 2000 y el segundo por ante la notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha 01 de abril del año 2013 -------------------------------------------------------------------------------------------------
El solicitante ciudadano: RODOLFO RAMIREZ, manifiesta que la venta del inmueble anteriormente descrito será por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100,00) dinero proveniente de regalos de familiares y que tiene un origen y un destino licito -------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.047.598, de este mismo domicilio .-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01829, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE venezolano de cuatro (04) años de edad, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, anteriormente identificado en su carácter de CURADOR ESPECIAL del niño OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del 50% del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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