REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11502

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de octubre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Fiscal Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LILIANA MARIA UZCATEGUI QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.966.095 y ANTONY JAVIER VERA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.048.673, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 05, 09 y 12 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA MARIA UZCATEGUI QUINTERO y ANTONY JAVIER VERA VERA ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con sus hijos, un domingo cada 15 días desde las 10 de la mañana hasta las cinco de la tarde. Con respecto a los días feriados incluyendo carnaval, semana santa y días de asueto, señalo que deben ser compartidos de modo alternativo y equitativamente para cada uno, siempre y cuando el padre tenga libre esos días, los días de diciembre compartirá una fecha con la madre es decir, 24 y el 31 con el padre, alternando cada año, previo acuerdo entre ambas partes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA