REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida ocho (08) de octubre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11481
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ELAINI DEL CARMENGARCIA VILCHEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA ELSSY ROJAS PEÑA y JORGE LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.593.917 y V-18.308.310, respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos quincenas los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna en la cuenta de ahorro N°0105-0298-51-0298-17472-3 del Banco Mercantil por quincenas cada mes en la cuenta de la madre. Así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) y otro navideño por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00) así mismo se compromete a cubrir los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requieran su hija para esa época del año, cantidades estas que serán igualmente depositadas en la cuenta anteriormente identificada; teniendo un incremento anual de un 15% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ELSSY ROJAS PEÑA y JORGE LUIS ALVAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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