REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 01784
SOLICITANTE: JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.875, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YESENY DEL VALLE ESCALANTE CANADELL, inscrita en el inpreabogado bajo el 84.689.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.875, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENY DEL VALLE ESCALANTE CANADELL, inscrita en el inpreabogado bajo el 84.689, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante MARIA ELENA CONTRERAS DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.645. En fecha 27-06-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 11-07-2014 a las (3:00 p.m) de la tarde. En fecha 14-07-2014, se difiere la audiencia para el día 23-07-2014 a las (3:00 p.m). Igualmente en fecha 25-07-2014 se difiere la audiencia para el dia 05-08-2014, a las (11:30 a.m) de la mañana. A los folios (21) y (22), corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se omitió la opinión de la niña de autos debido a su corta edad. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN ALCIRA ROJAS VERA Y JULIO ENRIQUE SERRANO MOLINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.776.836 y V-24.583.431, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante MARIA ELENA CONTRERAS DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.645. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante MARIA ELENA CONTRERAS DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.645. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-----------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Scria



Ngr/01784