REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.01787

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MANCHEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.711.322, en su condición de madre del adolescente OMITIR NOMBRE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.205.260, debidamente asistidos por la Defensora Publica Cuarta abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LA REMODELACIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL, ya que el 50% de la propiedad se encuentra en posesión de su dos hijos ANTONIO RAMON BRICEÑO MANCHEGO quien es mayor de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío los Caracoles Jurisdicción de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida con una marca de terreno alinderado particularmente FRENTE: Terreno de Inrevi, mide veinticinco metros, COSTADO IZQUIERDO una calle de cuatro metros de ancho en proyecto, mide catorce metros FONDO: terreno del vendedor mide dieciocho metros COSTADO DERECHO: terreno que es o fue de Juan Dávila Rojo mide catorce metros siendo adquirido el 50% por comunidad de gananciales según consta en documento autenticado el primero por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 17 de octubre del 1996, bajo el N°31, protocolo 1, tomo 2
La solicitante ciudadana: MARIA ELENA MANCHEGO, manifiesta que solicita con urgencia la autorización para poder hipotecar ya que, el bien descrito se encuentra desprotegido a la intemperie y vulnerable en su protección tanto la vivienda como los propietarios ----------------------------------------------------------------------------------
Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana BELKIS XIOMARA ROSALES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.469.990, de este mismo domicilio .-----------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01787, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana BELKIS XIOMARA ROSALES NIETO, anteriormente identificado en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de crédito hipotecario del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR