REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de octubre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11057

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EUSEBIO DE JESUS VARGAS HERNANDEZ y BEATRIZ HELENA ROJAS LLERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.230.505 y V- 15.756.275, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo los fines de semana alternos lo recogerá en el Centro Comercial Las Tapias el sábado a la 1:00 pm y lo retornará el domingo a las 5:00 pm al mismo lugar será entregado y recibido por la madre a partir del 11-10-2014 en el mes de agosto y septiembre del presente año el progenitor compartirá con su hijo una semana intermedia con pernocta iniciando el padre a partir del 20-08-2014 lo recogerá en el Centro Comercial la Tapias y lo retornará al término de una semana contando a partir de la suscripción de la presente acta al Centro Comercial las Tapias en la ciudad de Mérida Estado. En navidad la madre compartirá con su hijo desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la tarde, específicamente 1:00pm y con el padre desde el 26-12-2014 en horas de la tarde hasta el 05-01-2015 el lugar a recoger el hijo y entrega es el anteriormente indicado y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa con el padre y al año siguiente Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Agosto de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos EUSEBIO DE JESUS VARGAS HERNANDEZ y BEATRIZ HELENA ROJAS LLERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr