REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11513
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NANCY COROMOTO NIETO DE PABLOS Y OSMAR DAVID VEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.034.911 y V-11.954.175, respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano OSMAR DAVID VEGA MEDINA ofrece: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00 Bs.) MENSUALES pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS (2.200,00) en una tarjeta de cesta tickets, más la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00 Bs.), en efectivo los primeros cinco días de cada mes y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00 Bs.) el día 15 de cada mes; SEGUNDO: se compromete a sufragar todo lo referente a uniformes escolares y útiles escolares, por concepto de Bono Especial Escolar, los cuales serán cubiertos los primeros quince (15) días de septiembre de cada año; TERCERO: se compromete a sufragar los gastos por estrenos para la fecha de Navidad, por concepto de Bono Especial Navideño pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año; CUARTO: los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; QUINTO: ambos progenitores convienen que los montos antes señalados tendrán un incremento ANUAL Y AUTOMÁTICO DE QUINCE POR CIENTO (15%); SEXTO: dichos montos serán depositados por el padre ciudadano OSMAR DAVID VEGA MEDINA en la cuenta que próximamente aportará la madre ciudadana NANCY COROMOTO NIETO DE PABLOS, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre. Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (15) de Agosto de 2014, por los ciudadanos NANCY COROMOTO NIETO DE PABLOS Y OSMAR DAVID VEGA MEDINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERAGARA
RR/11513
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