REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de octubre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11519
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LAURA JANETH RODRIGUEZ Y HERNANDO ALFONSO CORDOBA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.435.468 y V-15.516.194, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano HERNANDO ALFONSO CORDOBA BERNAL ofrece: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00 Bs.) MENSUALES pagaderos en dos partes iguales, es decir, en cada quincena el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (400,00 Bs.) EN FORMA ADELANTADA PUNTUAL Y OPORTUNA, en la cuenta de ahorros Nº 01050065630065781775 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana LAURA JANETH RODRIGUEZ los cuales serán depositados los Primeros cinco (05) días y del quince al veinte (15-20) de cada mes; SEGUNDO: Por concepto de Bono Especial Escolar para el Mes de Agosto, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00 Bs.) a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por el niño; TERCERO: Por concepto de Bono Especial Navideño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (800,00 Bs.) a los fines de contribuir con los gastos relativos a vestido, calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año, ambos progenitores acuerdas que los bonos antes señalados de igual manera serán depositados EN FORMA ADELANTADA PUNTUAL Y OPORTUNA, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre; CUARTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados tendrán un incremento ANUAL Y AUTOMÁTICO DE QUINCE POR CIENTO (15%); QUINTO: los gastos de ATENCIÓN MEDICA Y MEDICAMENTOS ambos progenitores convienen que serán compartidos equitativamente, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos LAURA JANETH RODRIGUEZ Y HERNANDO ALFONSO CORDOBA BERNAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERAGARA


RR/11519