REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, catorce (14) de octubre de Dos Mil Catorce.
204º y 155º
Asunto Nro. 06994
Vista la diligencia de fecha diez (10) de octubre del dos mil catorce, inserta al folio 175 y su vto del presente expediente, suscrita por los Abogados NAIBI RODRIGUEZ y JOSE LUIS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.697.572 y V-10.104.442, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.096 y 70.199, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YLDA ROSA MENDEZ CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.106, mediante la cual manifiestan al Tribunal que siguiendo instrucciones expresas de su mandante, desisten del procedimiento en la presente causa, reservandose el derecho de las acciones futuras que tuviera a bien interponer por ante cualquier instancia competente, A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la ciudadana YLDA ROSA MENDEZ CHONA, parte demandante en el presente Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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