REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204º y 155º
ASUNTO: 03053
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.324, domiciliada en el Estado Mérida.--------------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. ------------------------------
DEMANDADA: OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.923.493, V- 7.093.178 y V- 11.953.289, respectivamente.------------------------------------------------------.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE CO DEMANDADA OMITIR NOMBRES: ABOGADA LIVIA COROMOTO GUERERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, representación que consta agregada a los autos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NIÑAS: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
En fecha 10/08/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de autos, presentada por la ciudadana OMITIR NOMBRES, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En fecha 10/08/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos
En fecha 16/09/2011, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público. Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRES. Finalmente se exhorto a la demandante comparecer el día de la Audiencia de Sustanciación en compañía de la niña OMITIR NOMBRES, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, se prescinde de la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad.
Consta a los folios 17 y 18, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06/10/2011, se recibió oficio N° EM-143/11, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de la ciudadana OMITIR NOMBRES, en su condición de abuela materna de las niñas OMITIR NOMBRES.
En fecha 20/10/2011, la Jueza Temporal LINDA GUILLEN VERGARA, se abocó al conocimiento de la presente cdausa.
En fecha 01/12/2011, la Jueza Titular GLADYS JASPE, reasumio el conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/02/2012, visto lo solicitado por la parte actora, se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos OMITIR NOMBRES.
En fecha 27/03/2012, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.
En fecha 10/04/2014, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24/04/2012, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 30/04/2012, a las 11.00 a.m, exhortando hacer comparecer a la niña OMITIR NOMBRES, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde de la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad.
En fecha 30/04/2012, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, OMITIR NOMBRES, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandada, ciudadanos OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se requirió prueba de Informes al Director del Instituto José Felix Ribas del Estado Mérida, al Director del Hospital Universitario de los Andes Sección Psquiatria del Estado Mérida y al Director de la Unidad Hospitalaria de Psiquiatria del Ambulatorio Venezuela del Estado Mérida. Se dejó constancia que la parte demandada no contesto la demanda, ni promovió pruebas en su oportunidad legal. Se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, y se prescindió de la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad.
En fecha 07/06/2012, la Jueza DOANNA RIVERA HERRERA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09/08/2012, se acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 13/08/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 14/08/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente.
En fecha 14/08/2014, recibido el expediente, en consecuencia, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 11/10/2012, a las 9:00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRES, a presentar a las niñas de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 11/10/2012, siendo las 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se decreto la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustancuiación de este Circuito Judicial de Protección, sustancie el expediente y se cumpla con los requisitos que establece la Ley Especial, ordenando los informes respectivos a los fines de que se recaben las pruebas que conlleven a un pronunciamiento ajustado a derecho. Se dicta Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRES, identificada en autos.
En fecha 19/10/2012, se reprodujo por escrito el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Especial.
En fecha 30/10/2012, se declaro firme la sentencia y se remitio el expediente a la URDD, de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 01/10/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió el expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, para ser distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En fecha 29/11/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, recibe el espediente y acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 24/01/2013, a las 11.00 a.m, acordando escuchar la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde de la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad. Se acordó la elaboración de un Informe Integral a las niñas OMITIR NOMBRES, y a los ciudadanos OMITIR NOMBRES.
En fecha 05/02/2013, se recibio oficio N° EM-068/13, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remite Informe Social de Seguimiento, realizado en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRES.
En fecha 11/03/2013, se decreto la Reposición de la Causa al estado de fijar día y hora para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 467 de la Ley Especial y a la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quedando vigentes el Informe de Seguimiento consignado en la presente causa. Librar boletas de notificación a las partes demandante y demandada en la presente cdausa, notificando de la reposición, y una vez conste en autos la última de las notificaciones se fijara día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha 03/10/2013, se acuerda designar Defensor Ad Litem al ciudadano OMITIR NOMBRES, en la persona de la Abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERERO QUINTERO, a quien se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 25/10/2013, la Abogada LIVIA COROMOTO GUERERO QUINTERO, acepto el cargo de Defensora Ad Litem en la persona del ciudadano OMITIR NOMBRES, siendo debidamente juramentado.
En fecha 12/11/2013, se acordó notificar a la Abogada LIVIA COROMOTO GUERERO QUINTERO, en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano OMITIR NOMBRES.
En fecha 05/12/2013, visto que se dio cumplimiento a la decisión dictada en fecha 11/03/2013, se acordó dejar firme la referida decisión, y fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 16/12/2013, a las 11.00 a.m, haciendoceles saber a las partes que deben comparecer en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES, a los fines de que emitan su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 17/12/2013, se acordó diferir la celebración de la Audiencia fijada para el 17/01/2014, a las 12:30 m, omitiendose la notificación de las partes por encontarse a derecho en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “m” de la Ley Especial.
En fecha 17/01/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, OMITIR NOMBRES, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES, no compareció la parte demandada, ciudadanos OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Defensora Ad Litem del ciudadano OMITIR NOMBRES, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se escucho la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Finalmente se acordó oficiar al Director de la Unidad Hospitalaria de Psiquiatria del Ambulatorio Venezuela del Estado Mérida y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a fin de requerir la elaboración de un Informe Integral a las niñas OMITIR NOMBRES, a sus progenitores, ciudadanos OMITIR NOMBRES, así como, a la abuela OMITIR NOMBRES.
En fecha 15/04/2014, se recibió oficio N° 157-14, suscrito por las integrantes adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual remiten Informe Integral requerido. Informe que fue materializado en fecha 24/04/2014.
En fecha 22/07/2014, se recibió oficio s/n, suscrito por la Psiquiatra Infanto Juvenil de la Unidad de Psiquiatria Sección Docente Asistencial del Niño, el Adolescente y la Familia del IAHULA, mediante el cual remite información requerida. Informe Integral que fue materializado en fecha 28/07/2014.
En fecha 28/07/2014, vistas las actuaciones que anteceden de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 31/07/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 11/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 09/09/2014, a la 1:00 p.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRES, a presentar a las niñas de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.
En fecha 17/09/2014, se difirio la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 14/10/2014, a las 9.00 a.m, exhortando a la ciudadana OMITIR NOMBRES, a presentar a las niñas de autos a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, no se ordeno la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa. Se notifico al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 14/10/2014, siendo las 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La parte actora OMITIR NOMBRES, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, manifesto en el libelo de la demanda: Que en fecha 09 de agosto de 2011, acudió al despacho de la Defensa Pública con la finalidad de solicitar Colocación Familiar en beneficio de sus nietas OMITIR NOMBRES, para la fecha de ocho (8) y tres (03) años de edad, respectivamente, parentesco por consanguinidad que señala puede comprobarse con copia certificada de la partida de nacimiento que consigno, ya que es la madre de la ciudadana OMITIR NOMBRE, y por consiguiente abuela de las niñas antes mensionadas. Refiere que su nieta OMITIR NOMBRES, es hija también del ciudadano OMITIR NOMBRES, quien en un tiempo se ocupo de la niña dandole manutención, pero desde hace tres años aproximadamente nunca se ocupo más de ella, la niña siempre ha estado bajo su protección y cuidado desde que nació y para ese momento su mamá también vivía con ellas. Cuando la niña tenía aproximadamente un año y medio, su hija OMITIR NOMBRE, se fue del hogar sin ninguna explicación, solo aparecia por su casa cada dos o tres meses por unos días y luego se marchaba sin decir nada, un día le informó que estaba de nuevo embarazada, pero su conducta era la misma aparecía un día y luego se volvía a desaparecer, cuando nace su segunda hija de nombre OMITIR NOMBRES, se quedó en la casa unos días con las niñas y luego se fue a San Cristobal a un Centro de Rehabilitación con la niña pequeña, regresando a los ocho días, y dejandole también a Sharon, desde los tres meses de edad aproximadamente, manifestándole que se la dejaba para continuar con su tratamiento en San Cristobal y luego en el Centro José Felix Rivas en Mérida. Siendo siempre su comportamiento indiferentre y distante con sus nietas. El padre de la niña OMITIR NOMBRES, ciudadano OMITIR NOMBRE, solo reconoció a su nieta dándole el apellido pero nunca se ha ocupado de ella, de tal manera que ha sido ella quien el ha brindado el cuidado, cariño, dedicación, protección y la alimentación que las niñas han necesitado, apoyada siempre por su hijo Chiristofer Rincón Ramirez y su pareja Ana Dugarte. Por lo antes expuesto solicita se acuerde y dicte Medida de Colocación Fanmiliar con Representación Legal, para continuar ejerciendo la Responsabilidad de Crianza y Representación Legal que ha venido ejerciendo sobre sus nietas. Por tal razón demanda a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, a los fines que pueda ser acordada por este Tribunal la Medida de Colocación Familiar con Representación Legal, con fundamento en el artículo 466 literal “e” de la Ley Especial.
B.- PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, ciudadanos OMITIR NOMBRES, fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda en su oportunidad legal.
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 14/10/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte actora, OMITIR NOMBRES, en su condición de abuela materna de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, no compareció la parte demandada, ciudadanos OMITIR NOMBRES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de las niñas de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 21 de la niña OMITIR NOMBRE suscrita por el Coordinador de los Registros Civiles Parroquiales del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 5. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, y los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRES, igualmente se demuestra que la referida niña cuenta actualmente con once (11) años de edad. 2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2269 a nombre de OMITIR NOMBRE suscrita por la Registradora Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, inserta al folio 6, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, igualmente se demuestra que la referida niña cuenta actualmente con seis (06) años de edad. 3.- Copia simple del acta de nacimiento de OMITIR NOMBRE, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, inserta al folio 4. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Constancia en original de estudio, de las niñas OMITIR NOMBRE, suscritas por la Lic MERCEDES TERAN MUÑOZ, Directora encargada del Jardín de Infancia 5 de Julio, y constancia original de estudios de la niña OMITIR NOMBRE, suscrita por la Lic. Ilia Magalys Arellano de Pantoja, Directora de la Escuela Básica Popular María Mazarello, insertas a los folios 75 y 76, documento administrativo que riela al folio 7, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 5.- Informe de psiquiatría infanto juvenil, inserto al folio 241 al 243, con su respectivo oficio de fecha 15/07/2014, suscrita por la Dra. Gipssy Molina, psiquiatra infanto juvenil de la Unidad de Psiquiatría Sección Docente asistencial del niño, adolescente y familia, inserta al folio 240, prueba que no fue materializada en su debida oportunidad, por lo que esta juzgadora a petición de parte no la incorpora, en consecuencia, no la aprecia de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 450 de la Ley Especial. 6.- Informe integral suscrito por el trabajador social Lic. WILFREDO QUERO, médico psiquiatra Dra. DALIA MOLINA y la psicóloga Lic. MARILINA CHOURIO, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 157-14 a la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de fecha 15/04/2014, que obra inserto del folio, relacionado con los ciudadanos OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y las niñas OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRE, inserto a los folios 226 al 233, observando esta juzgadora que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarios debidamente autorizados para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara. -
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio. Así se declara.------------
3.- PRUEBA INCORPORADA DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla necesaria en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de la siguiente prueba:
UNICA:
1.- Informe médico clínico de infanto psiquiatra juvenil a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrito por Psiquiatra Infanto Juvenil de la Facultad de Medicina, Sección Salud Mental el Niño, el adolescente y la familia, Universidad de Los Andes, de fecha 15/07/2014, remitido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, inserto del folio 240 y sus anexos a los folios 241, 242 y 243. ******************* Así se declara.----
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------
DERECHO DE LAS NIÑAS DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDAS.
En el caso de marras se encuentran involucradas dos niñas de once (11) y seis (6) años de edad, respectivamente, quienes fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no les atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, las niñas han referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.----------------------------------------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRES identificada en autos, acudió ante la Defensa Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, alegando que ambas niñas siempre han estado bajo su protección y cuidados por cuanto la madre no ha asumido su rol, desapareciendo sin explicación y apareciendo meses después, siendo su comportamiento distante e indiferente con las niñas, que la misma ha permanecido en centros de rehabilitación en la ciudad de San Cristóbal y en el Centro José Félix Rivas en Mérida, que el padre de la niña OMITIR NOMBRES, ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO, durante un tiempo se ocupo de la niña, pero desde hace tres años aproximadamente dejo de ocuparse de la misma, que el padre de la niña OMITIR NOMBRES, solo la reconoció pero nunca se ha ocupado de su hija. Ahora bien, del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se desprende que la ciudadana OMITIR NOMBRES, tiene capacidad para asumir las responsabilidades propias de la crianza de las niñas, posee facultades mentales optimas y suficientes para seguir con los cuidados de sus nietas, en cuanto a la niña OMITIR NOMBRES, es una niña sin trastornos del desarrollo psicólogico, sana emocionalmente, en cuanto a la niña OMITIR NOMBRES, se encuentra recibiendo tratamiento por disritmia cerebral, apegada a su guardadora, demuestra afecto por su progenitora, elementos que llevan al convencimiento de esta juzgadora que lo más conveniente al Interés Superior de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, es que continúen bajo los cuidados y protección de su abuela materna ciudadana OMITIR NOMBRES, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, fijando la obligación de manutención a los progenitores, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece. ---------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.324, domiciliada en el Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referidas niñas. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente Colocación de la niña de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar bajo la vigilancia de la abuela materna, entre las niñas de autos, sus progenitores y hermanos a los fines de estrechar los lasos afectivos filiales. QUINTO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para cada uno de los progenitores en beneficio de las niñas de autos en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, equivalentes al once con setenta y seis por ciento (11,76%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs.4.251,00), SEXTO: A CADA UNO DE LOS PROGENITORES SE LE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de agosto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) equivalentes al veintitrés con cincuenta y dos por ciento (23,52%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. SEPTIMO: A CADA UNO DE LOS PROGENITORES SE LE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) equivalentes al veintitrés con cincuenta y dos por ciento (23,52%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. OCTAVO: Se ordena oficiar a la U.A.N.N.A.P.E.M. a los fines de ubicar a la ciudadana OMITIR NOMBRE junto a su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de aproximadamente dos (02) años de edad, quien posiblemente se encuentra residenciada en el Sector El Cambio, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, presentándola ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. NOVENO: Se ordena al Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar visita domiciliaria a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRES junto al grupo familiar de cada uno. DECIMO: Se ordena al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realizar informe integral a la ciudadana OMITIR NOMBRE junto a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de aproximadamente dos (02) años de edad y al padre de la referida niña. DECIMO PRIMERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al IDENA-MERIDA, a los fines de su seguimiento y evaluación. DECIMO SEGUNDO Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Hagánse las anotaciones en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.----------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veinte (20) de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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