REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 09866

Vista el acta de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce, inserta a los folios 58 al 61 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.618.406, domiciliado en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y DAYALIN YERITKA MERCADO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.986.850, domiciliada en la Parroquia J. J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá buscar a su hijo en el hogar de la madre el día domingo a las 11 de la mañana y retornarlo al hogar de la madre el mismo día a las cinco de la tarde, cada 15 días por un periodo de 03 meses contados a partir del domingo 02 de noviembre de 2014, hasta el día 25 de enero de 2015, a los fines de su adaptación. SEGUNDO: el padre podrá buscar y compartir con su hijo desde del día sábado hasta el domingo cada quince días comenzando el día sábado 07 de febrero de 2015. TERCERO: Durante las fiestas decembrinas el padre compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre y la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y así sucesivamente de manera alterna en los años venideros. CUARTO: Los días de asueto de carnaval y semana santa ambos padres compartirán con el niño en igualdad de condiciones, compartiendo carnavales con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente los años venideros. QUINTO: En las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres en igualdad de días y condiciones por periodos de ocho días, es decir, de lunes a domingo, una semana con el padre una semana con la madre. SEXTO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. SEPTIMO: El día del cumpleaños y día del niño ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hijo. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL PAEZ y DAYALIN YERITKA MERCADO CUEVAS, progenitores del niño de autos en los términos ya referidos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim