REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de octubre de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10081
Vista el acta de fecha siete (07) de octubre del año dos mil catorce, inserta a los folios 111 al 114, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA VALERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.167.432 y JOSE ALEXANDER LINARES ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.146.607, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, bajo los siguientes términos: Presente el ciudadano JOSE ALEXANDER LINARES ZERPA, padre de la niña OMITIR NOMBRE, expuso: ““Propongo un régimen de convivencia familiar compartiendo la niña con la abuela materna los fines de semana cada 15 días desde el día viernes a las 4 o 5 de la tarde hasta el día domingo a las 4 o 5 de la tarde, llevándola yo el día viernes a casa de la abuela materna, y retornándola la abuela materna a mi casa. Entre semana, es decir desde el día lunes hasta el día jueves, el compartir con la abuela materna será abierto, de mutuo acuerdo entre mi persona y los cuidadores de la niña. El día de la madre, medio día con la abuela materna y medio día con la abuela paterna. El fin de año, un 24 de diciembre con la abuela materna y un 31 de diciembre conmigo, alternando cada año. El día del niño es compartido. El día del padre, conmigo. El día del cumpleaños de la niña, compartido”. Presente la ciudadana MARLENE JOSEFINA VALERO DE RODRIGUEZ, abuela materna de la niña de autos, expuso: ““Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi nieta OMITIR NOMBRE”. Finalmente la asistencia técnica de ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por el progenitor y la abuela materna de la niña de autos en los términos ya referidos, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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