REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE EL VIGÍA. EL VIGÍA VIERNES (17) DE OCTUBRE DE 2014 204º y 155º I PARTE EXPOSITIVA DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS EXP. NRO.1730-12 PARTE DEMANDANTE: AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.465.115, domiciliado en el Sector Latino, Edificio Solarte, Apartamento B-6, piso 2, de Nueva Bolivia Parroquia Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida. PARTE DEMANDADA: LANNI PÉREZ LUZ MILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, Administradora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.601, domiciliada en la Urbanización Nueva Bolivia, Las Casitas de INAVI, Vereda 01 casa Nro. 12 (frente al Parque) Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida Estado Mérida.-
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YASMÍN MÉNDEZ Defensora Pública Auxiliar Encargada, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.899.545, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174370.
BENEFICIARIO: CIUDADANO NIÑO OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad años.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA (EJECUTORIA) II PARTE NARRATIVA En fecha trece (13) de Diciembre del dos mil doce (2012) el ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.465.115, domiciliado en el Sector Latino Edificio Solarte Apartamento B-6, piso 2 Nueva Bolivia Parroquia Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, consigno demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, asistido por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, quienes tramitaron la demanda de PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA manifestando “Refiere el solicitante que de su unión con la Ciudadana LANNI PÉREZ LUZ MILENA, procrearon a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, pero es el caso que su hijo tiene viviendo con el progenitor más seis meses aproximadamente, manifiesta el Ciudadano AVENDANO RANGEL CARLOS JOSÉ, que la progenitora de su hijo no muestra interés en brindarle los cuidados a su hijo, así mismo manifiesta que ante dicha situación acudió al Consejo de Protección del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida donde le fue dictada Medida de Protección de Cuidado y ya ha pasado cierto tiempo y es el progenitor quien le está brindando todas las atenciones al niño y es el quien tiene contacto directo con su hijo, por lo que solicita que se derive el presente caso al Tribunal competente ya que él quiere seguir dándole todos los cuidados, protección, educación y amor que necesitan y velar por el bienestar de su hijo de manera humilde pero con mucha orientación moral y formación Integral, por lo que solicito la Privación de la Custodia de su hijo, respecto a la madre, por incumplir ella sus deberes en ejercicio de la crianza”. Solicitaron, de conformidad con lo previsto en los Artículos 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fuera escuchada la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad. INDICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Ciudadana Juez, acompaño a la presente solicitud los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE de 9 años de edad, donde se demuestra la filiación materna con la demandada Ciudadana LANNI PÉREZ LUZ MILENA, y la filiación paterna con el solicitante. 2.- Copia certificada de la Constancia de estudio expedida por la escuela Bolivariana Pbro. Tomas Castelao Fernández ubicada en Nueva Solivia Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Mérida, donde se evidencia que el niño OMITIR NOMBRE cursa el 4to. Grado de Educación Primaria. 3.- Copia Certificada de la Medida de Protección de Cuidado en el Propio Hogar, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Mérida. 4.- Original de la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal El Río de Tulio Pebres Cordero del Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Mérida, donde se demuestra el domicilio del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, a los fines de determinar la competencia de éste Tribunal. TESTIFICALES 1. SULBARAN MÉNDEZ ALEXANDER HERNÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.024, domiciliado en la calle Las Flores casa nro. F-68 Nueva Bolivia del Municipio Tulio Pebres Cordero del. Estado Mérida. 2. MONTILLA MONSALVE ALEXANDER JACKSON, venezolano mayor de edad, soltero, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-16.991.378, domiciliado en el Barrio 24 de Julio calle la Candela casa s/n Nueva Bolivia Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Mérida. 3. OSORIO DE HAMON SAI DA TELEMINA, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad No. V9.161.794, domiciliada en la calle 7 Independencia casa nro. 2 Nueva Bolivia Municipio Tulio Pebres Cordero del Estado Mérida. Quienes declararan que es el Ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ, la persona que le brinda los cuidados y atenciones al niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad. EXPERTICIA Solicitamos la realización de un Informe técnico parcial social, circunscrito a determinar los aspectos físicos ambientales que rodean el entorno familiar del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, así como sobre la madre y el padre, de conformidad con el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. FUNDAMENTOS DE DERECHOS Fundamento la presente solicitud en el Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño en 'concordancia con los Artículos 177 parágrafo primero literal C.), 359. 360 Artículo 450 y siguientes, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EN SU PETITORIO Solicitaron que en virtud de lo anteriormente expuesto por el Ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ, ya identificado, esta Representación Fiscal del Ministerio Público acude a ese Honorable Tribunal para demandar como formalmente lo hacemos a la Ciudadana LANNI PÉREZ LUZ MILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, Administradora, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.601, domiciliada en la Urbanización Nueva Solivia Las Casitas de Inavi Vereda 01 casa Nro. 12 (frente al Parque) Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, demandando la Modificación de Custodia del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, a favor del Ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ, padre biológico, por ser el mismo quien de hecho la viene tiene ejerciendo. DOMICILIO PROCESAL: Indico de conformidad con lo previsto en el Articulo 464 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señalando como domicilio en la calle 4 Centro Comercial More Piso 2 Local 08, Frente al Colegio de Abogados, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los efectos de las notificaciones que provee la Ley. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER Dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…). Señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se resuelve. III PARTE MOTIVA. Vista la diligencia de fecha 09 de Octubre de 2014, inserta a los folios 257 y 258, suscrita por la ciudadana LUZ MILENA LANNI PERÉZ, identificada en autos, debidamente asistida por la ABG. YASMÍN YUNEIDA MÉNDEZ RAMIREZ, Defensora Pública Auxiliar Segunda (E), mediante la cual expone lo siguiente: “… Manifiesta la ciudadana Luz Milena Lanni Pérez, que hace entrega formalmente ante este Tribunal del niño OMITIR NOMBRE, por cuanto quiere que el niño tenga una estabilidad emocional ya que el mismo niño ha manifestado querer vivir con su padre ciudadano: CARLOS JOSE AVENDAÑO RANGEL, para lo cual a su vez se haga cargo del niño el padre debe responsabilizarse por inscribirlo y asistirlo en la escuela y todo lo relacionado con su crianza, de igual manera manifiesta que desea se fije Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: pasar todos los fines de semana con la progenitora y que comparta vacaciones y navidad de igual manera con la misma. Por otra parte quiere dejar sentado que no quiere más citaciones por parte del niño, ya que para ello esta haciendo entrega del niño, ya que tiene una niña especial muy pequeña y delicada de salud, que requiere de la mayor parte de su tiempo para su atención. Por todo lo antes expuesto es que solicita se homologue la responsabilidad de Custodia, asimismo deja claro que siempre ha estado pendiente del niño y lo estará brindándole todas las atenciones que el niño requiera, del mismo modo la Defensa Pública, en aras de garantizar el derecho a tener su libertad en espacios en cuanto a que se refiere a la habitación, es por lo que solicita que el niño no sigua durmiendo en la misma habitación con su madrastra y su padre; asimismo solicita se le garantice el régimen de convivencia familia, igualmente solicita se expidan copias certificadas de la sentencia una vez homologado el acto…”.. Es todo”. Visto lo consignado esta operadora de justicia procedió a dictar auto en fecha diez (10) de octubre de 2014 a los fines de hacer del conocimiento de la Representación Fiscal sobre la solicitud de homologación solicitada por la demandada de autos, ciudadana LUZ MILENA LANNI PÉREZ, identificada a los autos. Siendo consignada diligencia en fecha trece (13) de octubre de 2014, por la ciudadana Fiscal abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, en la cual se lee “Por cuanto al folio (257) y (258) se evidencia que la demandada convino en la demanda y manifiesta que esta de acuerdo que el niño OMITIR NOMBRE, se quede viviendo con su progenitor esta Representación Fiscal opina favorablemente, para que se homologue lo manifestado por la madre y se cierre el presente expediente”. DEL DERECHO Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandada solicita la homologación del asunto con relación a la Modificación de Custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, nacido 10 de febrero de 2003, actualmente de once (11) años de edad, y A quien se escucho su opinión en fecha diecisiete (17) de julio de 2014. En consideración a lo expuesto anteriormente es por lo que procede quien aquí juzga a aprobar y homologar esta modificación de custodia. Y ASÍ SE DECIDE. En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen: Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Articulo 518: Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada. Artículo 262 De Código de Procedimiento Civil. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija el Régimen de Convivencia familiar a partir de la presente fecha, a favor de la madre ciudadana LANNI PÉREZ LUZ MILENA, de la siguiente forma todos los fines de semana desde el sábado a las 8 am hasta el domingo a las 6 pm. El día de la madre lo pasara el niño con esta. El día del padre con el ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSE. Los carnavales, semana santa un año el padre un año la madre alternadamente, las vacaciones escolares un mes con la madre. Y en cuanto a las fiestas decembrinas de este año, desde el 26 de diciembre de 2014 hasta el inicio de las actividades escolares, en enero 2015. Las fiestas decembrinas 2015 desde que salga de vacaciones decembrinas hasta el 26 de diciembre 2015, y así en los venideros años. Régimen de Convivencia Familiar que debe ser cumplido, por la madre y su hijo en beneficio del niño. El día del cumpleaños de OMITIR NOMBRE desde las 5 pm hasta las 8 pm la pasara con la madre. Cúmplase. Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ Y LANNI PERÉZ LUZ MILENA, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación del acuerdo sobre la custodia y en los términos expuestos. En este orden de ideas, la custodia la sigue manteniendo el ciudadano demandante de autos AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ, sobre su hijo CARLOS JOSE AVENDAÑO RANGEL, Por lo anterior expuesto, este Tribunal debe aprobar y homologar la solicitud de homologación, solicitada por la ciudadana LANNI PERÉZ LUZ MILENA, identificada a los autos y con vista de la opinión favorable consignada en fecha 13 de octubre de 2014, de la Fiscal RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, quien asistió al demandante de autos, AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSÉ, es por lo que este Tribunal aprueba la homologación de modificación de custodia. ASÍ SE DECIDE. PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIALDE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ELVIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. Solicitado por la demandada de autos LANNI PÉREZ LUZ MILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, Administradora, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.601, domiciliada en la Urbanización Nueva Bolivia, Las Casitas de INAVI, Vereda 01 casa Nro. 12 (frente al Parque) Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida Estado Mérida, asistida por la ABG. YASMÍN MÉNDEZ Defensora Pública Auxiliar Encargada, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.899.545, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174370 aunado a la opinión favorable de la Representante Fiscal abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de el Vigía, quien asiste al demandante de autos ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado de Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.465.115, domiciliado en el Sector Latino, Edificio Solarte, Apartamento B-6, piso 2, de Nueva Bolivia Parroquia Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. En beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad años. Y ASÍ SE RESUELVE. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. PRIMERO: Se fija el Régimen de Convivencia familiar a partir de la presente fecha, a favor de la madre ciudadana LANNI PÉREZ LUZ MILENA, de la siguiente forma todos los fines de semana desde el sábado a las 8 am hasta el domingo a las 6 pm. El día de la madre lo pasara el niño con esta. El día del padre con el ciudadano AVENDAÑO RANGEL CARLOS JOSE. Los carnavales, semana santa un año el padre un año la madre alternadamente, las vacaciones escolares un mes con la madre. Y en cuanto a las fiestas decembrinas de este año, desde el 26 de diciembre de 2014 hasta el inicio de las actividades escolares, en enero 2015. Las fiestas decembrinas 2015 desde que salga de vacaciones decembrinas hasta el 26 de diciembre 2015, y así en los venideros años. Régimen de Convivencia Familiar que debe ser cumplido, por la madre y su hijo en beneficio del niño. El día del cumpleaños de OMITIR NOMBRE desde las 5 pm hasta las 8 pm la pasara con la madre. Cúmplase. Ofíciese a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de que se desincorpore el expediente del archivo de este Circuito y sea enviado al archivo judicial general de la ciudad de El Vigía. El cual se realizará por auto separado Expídase copia certificada a la demandada de autos ciudadana LANNI PERÉZ LUZ MILENA. Cúmplase. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Conforme a los establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155º. Hora: 6:00 pm. LA JUEZA PROVISORIA ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN ABG. MARIA F. CHACON O. En la misma fecha, siendo las seis de la tarde se público la sentencia. La Sría.