REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
204º y 155º

EXP. LP41-G-2014-000037
Mediante escrito presentado ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de enero de 2014, los abogados DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI y DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.876.256 y V-6.321.451, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 59.715 y 48.391, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN ARMANDO CHIRINOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.204, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la resolución Nº CU-03-01 de fecha 6 de febrero de 2013, emanada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANO DE VENEZUELA, en fecha 20 de marzo de 2013.
En fecha 14 de enero de 2014, fue recibido por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y posteriormente el día 06 de mayo de 2014, el mencionado Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo enviado a dicha corte el 13 de mayo de 2014.
El día 12 de junio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado Superior, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2014, quedando anotado bajo la nomenclatura LP41-G-2014-000037
I
DE LA ADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida y al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, así como al Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela; notificaciones a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem. De igual manera, en aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, se ordena solicitar al Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, la remisión del expediente administrativo o antecedentes correspondientes, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona facultada para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachadura, enmendadura o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la recepción de tal solicitud, so pena, de que el funcionario encargado de tal remisión y que incumpla con el requerimiento del tribunal, sea sancionado con multa de cincuenta (50) a Cien (100) unidades tributarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.

II

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación a la medida cautelar solicitada, se ORDENA abrir el Cuaderno Separado de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la misma, debiéndose efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Así se declara.


III
DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados DIEGO FERNANDO BARBOZA SIRI y DONATELLA BLUMETTI CHIORAZZO, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWIN ARMANDO CHIRINOS DUQUE, contra la resolución Nº CU-03-01 dictada el 06 de febrero de 2013, emitida por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANO DE VENEZUELA.

SEGUNDO: ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida, al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, así como al Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: ORDENA solicitar al Rector Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, la remisión del expediente administrativo o antecedentes relacionados con la presente demanda.

CUARTO: ORDENA librar cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

QUINTO: ORDENA la apertura del “Cuaderno Separado” de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, debiendo efectuar el debido pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

Líbrense los oficios, compúlsense, certifíquese las copias respectivas y anéxense las copias simples correspondiente. Entréguese al Alguacil para que practique las notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,


DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARIA FIGUEROA


Exp. Nº LP41-G-2014-000037
MH/np.-