Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
204º y 155º

Exp. LE41-G-2010-000007

En fecha 18 de febrero de 2010, la abogada ANNY CORINA PINO ALVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de abogada de la Procuraduría General del Estado Mérida y apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuso por ante el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra la INSPECTORIÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

En fecha 10 de junio del año 2014, compareció por ante este Juzgado la abogada ANNY CORINA PINO ALVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de abogada de la Procuraduría General del Estado Mérida y apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, parte demandante en la presente causa; quien consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente causa, “(…) consigno en este acto DESISTIMIENTO de la acción suscrito por el Procurador General del Estado Mérida, por ante la Notaría pública Tercera del estado Mérida, en fecha 16 de enero de 2014, inserto bajo el Nro 39, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial; previa autorización otorgada por el Gobernador del estado Mérida, ciudadano Ramón Alexis Ramírez Márquez, de fecha 30 de octubre de 2013, la cual consigno en esta acto en copia simple para su certificación, previa presentación del original. En consecuencia, con el debido respeto le solicito a la ciudadana Jueza la homologación del desistimiento y el respectivo archivo del expediente (…)”.

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que la parte demandante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en el recurso contencioso administrativo de nulidad, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo.

Ello así, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”

“(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)” (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente demanda por vía de hecho, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón,

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo la representación judicial de la parte demandante, previa autorización otorgada por el Gobernador del Estado Mérida, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

II
DECISIÓN.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la abogada ANNY CORINA PINO ALVARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de abogada de la Procuraduría General del Estado Mérida y apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Moralba Herrera
La secretaria.

Aboga. Ana Figueroa

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
Exp. LE41-G-2010-000007
MH/mc.-