REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



DEMANDANTE: ORLANDO FORERO SANDIA

DEMANDADO: EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ

MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION DE ACUERDO
CONCILIATORIO)


JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 12 de junio de 2014, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, la cual fue presentada por el ciudadano ORLANDO FORERO SANDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.215.570, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, representado por la apoderada Judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.469, en contra del ciudadano EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-23.067.410, de igual domicilio y hábil, parte demandada, asistido por sus Apoderados Judiciales abogados JOSE GREGORIO BERRIOS FERNANDEZ, y SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.915.100 y V- 8.710.419, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.695 y 70.067, respectivamente, con domicilio procesal Barrio El Carmen, calle 3, sector El Tamarindo, edificio Artema, piso 1 oficina 212, de El Vigía Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, por DESALOJO.

PRIMERO: Ahora bien, por auto de fecha 14 de octubre de 2014 (f.29), este Tribunal acuerda realizar un Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el quinto día de despacho siguiente al día en que conste agregada la última notificación de las partes, en la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y mediante diligencias de fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Tribunal devolvió boletas de notificación debidamente firmadas por el ciudadano Egon Ovidio Castillo Ramírez, parte demandada y la Apoderada Judicial del ciudadano Orlando Forero Sandia, Abg. Dunia Chirinos Laguna.

SEGUNDO: En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijadas por este Juzgado para llevar a cabo el acto de audiencia conciliatoria, en los siguientes términos:
…”Presentes la apoderada Judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderada judicial de el ciudadano ORLANDO FORERO SANDIA, parte demandante, el ciudadano EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ, asistido por la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, parte demandada, en el presente juicio. Luego de conversar a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, la parte demandante abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, expuso: 1) “A fin de dar por terminado este proceso le concedo al demandado un plazo para la entrega del inmueble hasta el día 28 de febrero 2015, siempre que dicho ciudadano se ponga al día con los cánones de arrendamientos vencidos y que continúe cancelando los que se vayan venciendo con la debida puntualidad. Dejando establecido que la mora en el pago de una mensualidad durante diez días consecutivos me dará derecho a pedir la ejecución del Acto de Auto composición procesal que en este Acto celebramos. Es todo”. Concluida la intervención de la parte demandante, se le concedió el derecho de palabra a la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, asistiendo al ciudadano EGON OVIDIO CASTILLO RAMIREZ, quien expuso: 1)“En vista de la propuesta hecha por la apoderada de la parte demandante en autos aceptamos las condiciones en las cuales se llega a esta conciliación y en este sentido, se consigna en el día de hoy un cheque por la cantidad veinte mil bolívares (20.000 Bs.), de la entidad Bancaria Banco Fondo Común, bajo el número de Cheque 45-26218746, de la cuenta Numero. 0151-0145-89-1000258222, lo que equivale al pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero hasta Octubre 2014. 2) Así mismo, presentó copia fotostática del referido cheque a los fines de que sea agregada a las presentes actuaciones Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes en la audiencia conciliatoria, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

TERCERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título V, Capitulo II y III, siendo necesario traer a colación el contenido de los artículos 257 y 263 Ejusdem, el cual expresan los siguiente:

Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia el juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento exponiéndole las razones de conveniencia

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

CUARTO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes en la Audiencia conciliatoria convinieron voluntariamente estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos Dunia Chirinos Laguna, actuando como apoderada judicial del ciudadano Orlando Forero Sandia y la parte demandada, ciudadano Egon Ovidio Castillo Ramírez, asistido por la Abogada Sandra Caterine Pernia Pozada. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada Dunia Chirinos Laguna, aceptó el pago realizado por el ciudadano Egon Ovidio Castillo Ramírez, parte demandada en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, 262 y 263 ejusdem el cual las partes de común acuerdo deciden poner fin al proceso y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Egon Ovidio Castillo Ramírez, haya dado cumplimiento a lo establecido en la audiencia de conciliación, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MIREYA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal


Abg. Mireya Moreno.
Expediente Nº 2452-14.
CERR/mm.